este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: FABIAN MORA MEDINA y CANDELARIA AFONSO DE MORA, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante el Registro Civil de Icod de los Vinos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, España, el día 26 de noviembre del año 1966, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo la sección 2, tomo 28, pagina 548, folio 1, he inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por el Registro Civil del Munici.....