Acuerda: imponer la medida de CAUCIÒN JURATORIA, establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por ante este despacho por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO, LESIONES, SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 458, 5, 415, 6 de la Ley Anti Secuestro, en perjuicio de MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ DE SANTANIELLO y SALVATORE SANTANIELLO BONA.