declara CON LUGAR LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE CUALIDAD ADJETIVA DE LA ACCIONANTE RECONVENIDA, alegada por la parte accionada reconviniente en el presente juicio y consecuentemente, se desecha la demanda incoada por la ciudadana DEISY CAROLINA AVENDAÑO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.118.381 en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LOS CAMINANTES, A.C., inscrita ante el Registro Público del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de enero de 1975, bajo el No. 09, tomo 14, protocolo 1º.
Se condena en costas a la parte actora reconvenida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.