Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA , de OCHO AÑOS (8) DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, que fue impuesta al ciudadano ERICK RAFAEL DUGARTE PEÑA, quien tiene Cédula de Identidad No 13.109.540, por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal, de esta misma Circunscripción Judicial, por la Comisión de los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el 82, 415 y 87, del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.