Primero: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la Defensa. Segundo: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano GIL ANTONIO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.331, en la presunta comisión de los delitos de Porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad y transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionados en los artículos 277, 218 del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, ello conforme a lo establecido en el artículo 373 del referido texto legal y en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de l.....