CONDENA al ciudadano RAMON EMILIO YBIRMA SANOJA, quien es venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, comerciante, hijo de María Josefina Sanoja (f) y de Ramón Ybirma (v) residenciado en Sector 2 de la Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito) Bloque 24, piso 04, apartamento 04-06, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.693.325, a cumplir la pena de CUATRO (04), DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, delito previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 74 ordinal 4º, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente