...tomando en consideración lo consagrado en el principio de proporcionalidad y en vista que el acusado ha colaborado con la administración de justicia; que ha asumido la responsabilidad de sus actos, demostrando la intención que tiene de mejorar su conducta, además del carácter socio educativo de las sanciones, y una vez verificado que la manifestación del imputado fue hecha de manera voluntaria, es decir; fue producto de una voluntad libre y no de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, de igual manera que el joven adulto comprendía la imputación hecha por la Fiscalía y que a su vez comprendía que la admisión de los hechos comportaba la renuncia de ciertos derechos y garantías constitucionales. En razón a los razonamientos anteriores es por lo que se CONDENA al joven adulto: (IDENTIDAD PROTEGIDA), indocumentado en este acto pero dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-19.960.443, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 08 de agosto de 1990 en Cúa, Estado Miranda, de.....