En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada EGLY YUDITH PÉREZ GUERRA, en contra la decisión publicada en fecha 10 de febrero de 2015 dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual condenó al ciudadano DE ANDRADE SALAZAR ROBERTO JOSÉ, a cumplir una pena de veintinueve (29) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio quien en vida respondiese al nombre de Yuruani Daniela Rodríguez Aguilar. SEGUNDO: Se acuerda fijar la realización de la audiencia oral para el día MIÉRCOLES 20 .....