´ Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que la ciudadana YAJAIRA CANDELARIA ACUÑA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.411.568, esposa, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus OSCAR CARMELO PEÑA OLIVAR, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-5.591.744.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
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