Primero: El Tribunal escuchadas las partes, y previa revisión del acta policial de fecha 13/06/03, la cual esta inserta al folio 4 del presente expediente, en la cual se evidencia la forma, modo y circunstancias de la aprehensión del imputado, considera que están dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar la aprehensión de los imputados, como la realizada en Flagrancia y Así Se Decreta. Así mismo, escuchada como ha sido la petición del Fiscal en cuanto a que se aplique el procedimiento ordinario en virtud que falta por practicar diligencias necesarias relacionadas a los hechos; este Tribunal de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordena se prosiga la averiguación por el procedimiento ordinario, conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO., previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, ambos del Código Orgánico Proces.....