La EXTINCIÓN DE LA PENA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA; impuesta al ciudadano LORSAN SAMUEL REYES FALCON, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03-08-1974, Con Cédula de Identidad N° 12.065.413, residenciado en la avenida Intercomunal de Antímano, Calle Santa Ana Sector El Colegio, casa sin número Carapita, Caracas; condenado en fecha 08-03-2000, por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Primero de Primera Instancia, para el Régimen Procesal Transitorio, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415, y a las accesorias contenidas en los artículos 16 y 34, todos del Código Penal.