ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el periodo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, culminará en su totalidad en fecha 01 de Febrero de 2012, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal y en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los Ciudadanos: AGUEY DEL MORO EDDE EULALIA Y GAMEZ ROBLES JOSE LUIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y