declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ ARNAUDE, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.657.780; por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, quien lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal