Este Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 15, 254, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara:
1.- CON LUGAR, la demanda de Desalojo interpuesta por el profesional del derecho FÉLIX ALBERTO ALAYÓN SERRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.656, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO NEVES RIBEIRO, titular de la cédula de identidad Nº E-977.063, contra el ciudadano, EDGAR JOSÉ OJEDA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.119.427.-
2.- En consecuencia se ordena a la parte demandada ciudadano EDGAR JOSÉ OJEDA ROMERO, a desalojar el inmueble que le fue dado en arrendamiento por el ciudadano ALBERTO NEVES RIBEIRO, constituido por.....