Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con los artículos 12, 242, 243, 506 y 690 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 772, 796, 1.354 y 1.977 del Código Civil CON LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana ANGELA ENRIQUETA ALFONSO GONZALEZ, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano EDUARDO LLANOS RENGIFO. En consecuencia, se declara a la ciudadana ÁNGELA ENRIQUETA ALFONSO de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.844.446, como propietaria del inmueble constituido por un terreno cuya extensión es de aproximadamente (12.137 mts2), ubicado en el sitio denominado Hacienda.....