Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1Administrando Justicia por Mandato expreso de Ley y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero: En la presente causa signada con el Nº 1C-19774/03 seguida en contra de los ciudadanos CASTILLO RIOS ISIDRO ANTONIO , Indocumentado; y MENDOZA GUILLERMO ANTONIO Indocumentado, por estar presuntamente incursos en el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 5 del Código Penal ; este Tribunal, considerando que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 de la norma adjetiva penal decreta la aprehensión del referido imputado como la realizada en delito flagrante. Segundo: En aplicación de los artículos 372 y 373 de la norma adjetiva penal, ordena se continué la averiguación por vía de procedimiento ordinario. Tercero: Por estar llenos los extremos del articulo .....