declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DONNI FRANCISCO MONTILLA DUDAMEL, venezolano, de 24 años de edad, natural de La Victoria, Estado Aragua, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.699.589, hijo de AURA ROSA DUDAMEL (V) Y FERNANDO MONTILLA (V), residenciado en el Barrio “19 de abril”, Calle Yánez, casa N° 39, Sabaneta, El Consejo, Estado Aragua; por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 21 de marzo de 2001. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103 y 34 del Código Penal.