PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal y la pena accesoria contenida en el artículo 16 ordinal 1° que le fue impuesta al penado LANDAETA LEON EDMUNDO RAFAEL, titular de la Cédula de identidad Número 2.133.799 así como lo es la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, SE ACUERDA, por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad a lo previsto en el artículo 16 ordinal 2° y 22 ambos del Código Penal.
TERCERO: Se acuerda el pago de las COSTAS PROCESALES, las cuales fueron calculadas en la suma de Bolívares CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA (BS. 5460,00), al Fisco Nacional, debiendo consignar el penado planilla de cancelación