En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: la reforma del cómputo dictado en fecha 27-12-99 mediante el cual se ejecutó la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo penal en fecha 3-6-99, en contra del penado RONDON GUERRERO ARGENIS RAMON, , titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.294.156, que lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, al igual que las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se ratifica oficio N° 438 de fecha 20-04-04 emanado al Ministerio del .....