...DECLARA PARCIALMENTE el pedimento del Abogado Dra. GLORIA JANETH STIFANO MOTA, en su carácter de apoderada de los imputados ciudadanos PEDRO RAMON PIÑANGO GUITIAN Y PADRON MARMOLE GLEDIS JOSEFINAS, en relación a la revisión de medida privativa de libertad, en virtud de que se negó la revisión de la medida solicitada al ciudadano PEDRO RAMON PIÑANGO GUITIAN, en virtud de que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la misma y se declaro con lugar la solicitud de revisión de la medida solicitada a favor de la ciudadana PADRON MARMOLE GLEDIS JOSEFINAS, sustituyéndola por la establecida en el articulo 256 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la detención domiciliaria en su propio domicilio, y bajo la vigilancia de la Policía Municipal de Plaza, líbrese oficio a las autoridades respectivas. Y ASI SE DECIDE...