ACUERDA CONCEDER Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano DIAZ OJEDA PEDRO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 6.422.434, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 6, y 8, en concordancia con los artículos 9, 243, 250 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Traslado a nombre de dicho ciudadano, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Rodeo I. a los fines de imponerlo de la presente decisión.