ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GARNICA PEÑA JULIO CESAR, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Octubre de 1973, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.679.905, profesión Comerciante, estado civil soltero, hijo de Julio Cesar Garnica (V) y de Leonor de Garnica Peña (V), domiciliado en Rubio, Municipio Junín, sector el kilómetro 5, vía el Pinar, casa de color blanca con azul, El Pino, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judici.....