CONDENA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "d", en relación con el artículo 626, en correspondencia con el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Delito por el cual se admitiera totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, sanción que ha de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución correspondiente.