...DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, YANET PEÑA DE ZEOLI, BELKY ZEOLI PEÑA, HUMBERTO ARTURO ZEOLI PEÑA, HILIA MARIA ZEOLI PEÑA Y MARIA DEL ROSARIO ZEOLI PEÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.566.943, V-13.218.302, V-14.610.419, V-15.646.585 y V-17.928.463, en ese mismo orden, en su condición de esposa e hijos, se consideran ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de UMBERTO NICOLA ZEOLI LEPORE, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.187.376, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.