...Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de defunción, presentada por la ciudadana Berta Olivares de Barrios, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro) del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dicha autoridad, durante el año 1966, bajo el Nº 226, folio 119o, a fin de que en la misma donde dice y se lee: "(...) deja seis hijos de nombres: Bertha, Anibal, Olimpia, Hugo, Flor y María (...)" siendo lo correcto "(...) deja seis hijos de nombres: Berta, Eustacio, Olimpia, Hugo, Flor y María (...)"; todo sin perjuicios de terceros.-