Primero: CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por las Abogados NANCY YSABEL RIVAS ACOSTA y CAROLINA LEÓN GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.328 y 57.895, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Asociación Civil INDEPASIB, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, anotado bajo el No. 45, Tomo 5, Protocolo de Transcripción del año 2012, en fecha 23 de agosto de 2012, contra el auto dictado en fecha 25 de junio de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el cual SE REVOCA en todas y cada una de sus partes.
Segundo: Se ORDENA admitir el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de junio de 2014, por la Abogada CAROLINA LEÓN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.895, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Asociació.....