Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana LIBIA ROSA ORIQUIN DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.552.832, contra el ciudadano ARGENIS RAMÓN GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.468.990.
2.- Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil novecientos ochenta y nueve (1989) por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, acta Nº 20.
3.- Liquídese la comunidad conyugal.