En fuerza de tales consideraciones, este Juzgado declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ARNALDO AGUSTÍN HERNÁNDEZ ANDARA, suficientemente identificado en autos y condena a los accionados, para que convoquen, en las forma prevista en los Estatutos Sociales de la Compañía, Asamblea Extraordinaria de Socios a los fines del reconocimiento de la titularidad que sobre cuarenta y nueve (49) cuotas de participación en la sociedad mercantil en referencia tiene el hoy accionante, una vez culminen las actividades académicas, que conforme lo afirmado, en audiencia, por los accionados acaecerá el 21 de julio de 2017, por lo que dispondrán de un mes contado a partir de esa fecha, exclusive, para convocar y realizar la asamblea extraordinaria de socios.
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