-III-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRÁMITE de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSA CRISTINA URBINA DE GARNICA, venezolana, mayor de edad y titularde la cédula de identidad Nº V-6.877.524. SEGUNDO: TERMINADO el presente procedimiento. TERCERO: SE SANCIONA a la parte presuntamente agraviada, con una multa de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00) por abandono del trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la S.....