...quien suscribe observa que, de los documentos aportados por el ciudadano MARTIN BRAVO, up supra identificado, no se desprende que el terreno donde se encuentra ubicado las bienhechurías construidas por el ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ, sean de su propiedad o de la Sucesión Bravo, en virtud de que la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena la restitución de un inmueble constituido por la parcela 139-7, ubicada en la Carretera Panamericana Km 22, Urbanización Club Hípico, Sector Los Cerritos, Carrizal, estado Bolivariano de Miranda; y de la declaración sucesoral del causante SANTIAGO BRAVO DÍAZ, no se desprende de los bienes que forman parte del activo hereditario, terrenos ubicados en el Sector La Matica; así como tampoco consta documento poder por parte de los coherederos de la Sucesión Bravo para que el ciudadano MARTIN BRAVO, pueda realizar cualquier tipo de autorización en nombre de la Sucesión Bravo; como tampoco consigno el plano to.....