Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Único: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 ordinales 2º, 3°, 4º, 5º y 6º del texto adjetivo penal, acordada en fecha 26-06-2001, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a favor del ciudadano Miguel Angel Castillo Albornoz, titular de la cédula de identidad N° V-11.644.721; de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la ciudad de los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División Nacional de Captura.....