Califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ FERRARA, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem, en relación al delito de Posesiòn Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgànica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Se acuerda la libertad plena del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ FERRARA.
Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.