Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO LUIS RAMON GUTIERREZ BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 16/12/84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de LUIS RAMON GUTIERREZ y JUANA BARRIOS, residenciado en Urbanización Mata de Coco, Bloque No 09 PB, Apartamento 9016 Ocumare del Tuy y titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Vigente. Pero se le impone de las medidas contempladas en los ordinales 2°, 3° 5° y 6° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Explicadas en el texto de la motiva. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del .....