Declara: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA CAMEJO DE REQUENA, en su carácter de Hermana del ciudadano acusado CAMEJO CANINO SEBASTIAN, portador de la cédula de identidad N° V- 13.727.736, profesión u oficio: desempleado, domicilio: Barrio El Nacional, casa de color blanca, Los Teques Estado Miranda, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 26-02-73, padres: JUANITA CANINO (v) y JUAN JOSE CAMEJO (v), SEGUNDO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por las siguientes medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ejusdem en sus numerales: Numeral 1 la detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, que en este caso será su hermana, Numeral 2 obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar, quien debe consignar ante este Tribunal constancia de residencia, c.....