DECRETAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la DRA. YOSMAR HERNANDEZ, Defensora Pública, en representación de la imputada: MARITZA QUINTERO, y de esta manera visto el cambio de calificación jurídica en el escrito de formal acusación fiscal. SEGUNDO: Se REVOCA la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha: 27 de junio de 2009, y por ende se establece la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo ser la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo cada ocho (08) días y la prohibición expresa de salir de la jurisdicción del estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas.