DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública, referida al decaimiento de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas a su defendido; y ACUERDA MANTENER las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas al acusado JESÚS ENRIQUE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número 6.836.191, por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 03 de marzo de 2005; previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal