ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, nacido en fecha 17 de febrero de 1.958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.072.193, soltero, hijo de Abg. María Teresa Ochoa Delfina Rodríguez (v), de profesión u oficio conductor, teléfono: 0416-7766786, residenciado en Tienditas II (Invasión), Casa N° 8, mas arriba de la estación de servicio entre Palotal y Tienditas, Municipio Pedro Abg. María Teresa Ochoa Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perj.....