Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el CARMEN BARINIA MORALES CHALBAUD, en su carácter de Defensora Pública Primera (1ª) Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, en su condición de defensora de los acusados (IDENTIDA OMITIDA) y en consecuencia queda CONFIRMADO el fallo emitido en fecha 01 de noviembre de 2011 por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente mediante la cual los condenó a cumplir y los condena a cumplir la sanción de CUATRO (4) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y una vez culminada la misma deberán cumplir UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal