este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ORIANA AHMADI AVILAN MANRIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.763.672, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ANDREA GRACIELA MANRIQUE PARRA