Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por la defensora Ad litem y por la representación judicial de la co-demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE CONTRATO, interpuesta por la sociedad mercantil denominada DESARROLLOS 39.45.59, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 55, Tomo 70-A-Pro., de fecha 26 de mayo de 2005, según documento 2012.826, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 236.13.12.1.4475 y correspondiente al Libro Real del año 2012 en contra de la empresa INVERSIONES ZULAPRI, C.A., sociedad mercantil inscrita ante Registro Mercantil .....