En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana KARYEN MARINA LOZANO BARRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de IdentidadNº V-14.216.616, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS DOS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (202,43MTS2), en: Sector Las Guamas, Parcela N° G-38, Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINC.....