En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YELLIPZA EVELIA CISNEROS DE MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-11.836.358, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en la Calle Principal Nueva Esperanza, Vereda Los Ilustres, casa Nro. 5-25, Sector Ali Primera, Chupulum, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda la cual fue construida c.....