Se decreta el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción, constituido por una casa unifamiliar la cual posee un área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 mts2) sobre terrenos municipales, ubicada entre la Esquina de la Primera Transversal con la Avenida Principal de la Urbanización Carabobo, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En treinta metros (30 mts) con calle principal de la Prolongación; SUR: En treinta metros (30 mts) con Parcela Nor. 2 de la Manzana B; ESTE: En dieciocho metros con ochenta y tres centímetros (18,83 mts) con Parcela Nor. 4 de la manzana B; y OESTE: En dieciocho metros con ochenta y tres centímetros (18,83 mts) con calle transversal de la prolongación Carabobo.