Oída la exposición de ambas partes y demostrada como fue por la fiscalía del Ministerio Público que la conducta del ciudadano Carlos Carrasco, se encuentra prevista en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y por cuanto de los hechos narrados por las partes se desprende que efectivamente este tribunal a los fines de garantizar la estabilidad de la familia corresponde imponer medidas cautelares, así como ordena que la presente investigación se continúe por la vía del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario de .....