Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y  por Autoridad de la Ley,  con fundamento en el artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA  al acusado  COLINA BAUDI JOSE,  venezolano, 34 años de edad,  natural de Caracas, Obrero,  titular de la Cédula de Identidad  No  12.533.290.  Residenciado  en Barrio San Martín, Primera calle, casa s/n, Río Chico, Municipio Páez,  Estado Miranda.  A CUMPLIR LA PENA DE  UN (1) AÑO,  NUEVE (09) MESES Y DIES (10) DIAS DE  PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal,  por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA FRUSTRADO, tipificado en el artículo  455 en relacion con el 80 del Código Penal.  No se condena en costas,  dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución.  Pena que  cumplirá en la forma y  condiciones q.....