Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 197 y 198, Ejusdem en virtud de que las mismas son necesarias y pertinentes a los fines de esclarecer los hechos. SEGUNDO: Vista la solicitud de los imputados a lo cual se adhiere la Defensa, a la cual no tuvo objeción la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, esta Juzgadora ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en re.....