Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, manteniendo vigente la medida otorgada al imputado WILFREDO LONGA AGUILAR, Indocumentado, del artículo 256 ordinal 3º ibidem, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Higuerote, cada quince (15) días