Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253 emite el siguiente pronunciamiento:
DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de SEIS (6) MESES DE PRISION impuesta al reo CARLOS EDUARDO RAMOS CADOZO, titular de la cédula de identidad numero 10.519.508 por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 28-01-91 como auto responsable en la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en agravio de la menor Arelys Josefina Castro. adquiriendo sus derechos y demás garantías, tales como la inhabilitación política, pena a.....