DECLARA:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA propuesta por el demandado, contemplada en el ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean por las alegadas en la demanda .
SEGUNDO: SE ESTIMA LA OPOSICION formulada por el apoderado de la parte demandada, referente al ordinal 5° del Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, es decir la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente; En consecuencia, SE DECLARA abierto a pruebas el presente juicio, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado.
TERCERO: Se condena en costas al demandado, solo con lo que respecta a la cuestión previa
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