DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, contemplada en el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, al penado: MALPICA URBINA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad V-20.209.308, por arrojar resultados DESFAVORABLES, por parte del equipo técnico encargado de tal función, igualmente se ORDENA al Director de la Casa de Preeducación e Internado Judicial el Paraíso, tome las medidas necesarias a fin de que el precitado penado, reciba tratamiento intra-muros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal.